TNT Visa

English English Russian Russian Spanish Spanish

Que Hacemos

La ley de inmigración es compleja y se divide en varias subsecciones de práctica. Hay inmigración comercial, inmigración basada en la familia, representación en la corte de inmigración y naturalización. La inmigración basada en negocios se clasifica además por aquellos para visas temporales y aquellos que buscan obtener la residencia permanente (tarjetas verdes) en los Estados Unidos. Hemos trabajado con clientes en todos los aspectos de la inmigración y también podemos ayudarlo a usted y a su familia.

 

Tenga en cuenta que la información de esta sección del sitio web contiene mucha información. Sin embargo, no pretende ser una descripción general completa de la ley de inmigración o las diversas opciones disponibles para usted y su familia. Es posible que haya opciones que no se analizan en este sitio web. Sus circunstancias y su situación pueden requerir una estrategia diferente. Estaremos encantados de hablar con usted para discutir su situación particular y determinar la mejor estrategia legal para usted. No dude en contactarnos en cualquier momento en ctyrrell@tntvisa.com o por teléfono o WhatsApp al +54 9 11 2277 1969.

Inmigración Basada en Empresas

Hay dos tipos de asuntos de inmigración basados ​​en negocios: visas de trabajo temporal y visas de residencia. Las visas de trabajo temporal generalmente se otorgan por uno a cinco años, y muchas de ellas tienen la opción de extenderlas por años adicionales. Las visas de residencia pueden proporcionar una tarjeta verde permanente, pero por lo general no le permiten ingresar legalmente a los EE. UU. Y trabajar en los EE. UU. Hasta que se complete el proceso. Esto puede llevar algo de tiempo, y podría ser lo mejor para usted buscar una visa temporal antes o mientras busca su solicitud de residencia. Podemos ayudarlo a desarrollar la estrategia que mejor le permita alcanzar sus metas para venir, vivir y trabajar en los EE. UU.

Visas de Trabajo Temporal

La inmigración estadounidense proporciona una variedad de formas para que los ciudadanos extranjeros ingresen a los EE. UU. Para trabajar legalmente y permanecer en los EE. UU. Hay visas temporales de la letra A a la V, y muchas de ellas tienen varias subcategorías. Todos ellos han establecido restricciones y le permiten buscar la entrada o permanecer en los EE. UU. No todas las categorías de visa le permiten trabajar, como la B1 / B2 o la visa de turista. Si desea trabajar legalmente en los Estados Unidos, probablemente necesitará uno de los siguientes tipos de visas: visa E, visa H, visa L, visa O o visa P.

Inmigración Comercial con Tarjeta Verde

Al igual que con los asuntos de inmigración temporal basada en negocios, la inmigración comercial de la tarjeta verde tiene varias categorías diferentes, que incluyen el programa EB5. Algunas de estas categorías requieren que un empleador lo patrocine; mientras que algunos le permiten presentar una petición en su propio nombre. La siguiente es una breve descripción de las diversas solicitudes de tarjeta de residencia basadas en el empleo.

"La libertad es el derecho a hacer lo que permite la ley".

Montesquieu

Inmigración basada en la familia

Si es ciudadano estadounidense o residente permanente legal, puede solicitar tarjetas de residencia para ciertos miembros de su familia. Los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar cónyuges, hijos, padres y hermanos y hermanas; mientras que los residentes permanentes legales pueden solicitar cónyuges e hijos.

Padres

Si es ciudadano estadounidense mayor de 21 años, puede solicitar la tarjeta verde de sus padres. Si sus padres ingresaron legalmente a los EE. UU., Entonces serían elegibles para buscar la residencia en los EE. UU. Según su petición. Si necesita más información sobre cómo solicitar la residencia de sus padres, comuníquese con nosotros a ctyrrell@tntvisa.com o por teléfono o WhatsApp al +54 9 11 2277 1969.

Niños

Como ciudadano estadounidense, puede solicitar a sus hijos, independientemente de su edad o estado civil. Si no están casados ​​y son menores de 21 años, sus hijos serán elegibles de inmediato para convertirse en residentes legales permanentes de los Estados Unidos. Si su hijo está casado o tiene más de 21 años, es posible que deba esperar un tiempo antes de poder buscar la residencia. Además de solicitar a sus descendientes directos, también puede solicitar a sus hijastros, siempre que se haya casado con su padre biológico antes de que el hijo tenga 18 años.

 

Si usted es un residente permanente de los Estados Unidos, también podrá presentar solicitudes de residencia para sus hijos solteros e hijastros (si está casado con su cónyuge antes de que el niño cumpla 18 años). Es posible que su hijo no pueda solicitar la residencia permanente cuando presente la solicitud de tarjeta de residencia y, si se encuentra en los EE. UU., El niño debe estar en un estado legal para poder solicitar la residencia en los EE. UU.

 

Si desea presentar una petición de tarjeta verde para sus hijos o hijastros, no dude en contactarnos en ctyrrell@tntvisa.com o por teléfono o WhatsApp al +54 9 11 2277 1969 para obtener más información.

Esposos

Si está casado con un ciudadano de los EE. UU. O un residente legal permanente, debería poder obtener su residencia en los EE. UU. Con base en este matrimonio. Debe poder proporcionar evidencia de que usted y su cónyuge se casaron por amor y no por motivos de inmigración. Esto significa que debe proporcionar pruebas al oficial de su relación.

 

Si ingresó a los EE. UU. Legalmente y se casó con un ciudadano estadounidense, debería poder buscar su residencia cuando su cónyuge presente una solicitud de tarjeta verde en su nombre. Es probable que tenga una entrevista con un oficial de inmigración para determinar si el matrimonio se celebró con fines de inmigración o porque en general se aman.

 

Si ha estado casado por menos de dos años, después de la entrevista, recibirá una tarjeta de residencia temporal, que caducará en dos años. Antes de que expire su residencia, debe presentar una solicitud para una tarjeta verde permanente que demuestre que el matrimonio que contrajo fue por amor. No es necesario que permanezca casado para presentar esta solicitud, solo debe demostrar que el matrimonio fue por amor. Lo mejor sería que proporcionara documentos adicionales después de su entrevista de inmigración que muestren su relación con su cónyuge.

 

El matrimonio con un residente permanente legal es un poco diferente, ya que es posible que no pueda buscar la residencia cuando su cónyuge presente una solicitud de tarjeta verde en su nombre. Aún tendrá que proporcionar documentación que demuestre que se trata de un matrimonio basado en el amor. Cuando pueda solicitar su tarjeta de residencia, obtendrá una tarjeta de residencia completa de diez años y no tendrá que presentar ninguna solicitud adicional. Sin embargo, debe tener un estatus legal en los EE. UU. Para buscar la residencia permanente en los EE. UU. En función de su matrimonio con un residente permanente.

 

Si está interesado en obtener más información sobre cómo puede convertirse en residente permanente de los EE. UU. En función de su matrimonio, no dude en contactarnos en ctyrrell@tntvisa.com o por teléfono o WhatsApp al +54 9 11 2277 1969.

Hermanos y hermanas

Como ciudadano de los EE. UU., Puede buscar solicitudes de tarjeta de residencia para sus hermanos y hermanas. Desafortunadamente, pueden pasar años antes de que sus hermanos puedan obtener la residencia en los EE. UU. Según su solicitud. Sin embargo, es mejor comenzar el proceso ahora, si su hermano o hermana está remotamente interesado en mudarse a los EE. UU. En el futuro. Si necesita ayuda al respecto, contáctenos en ctyrrell@tntvisa.com o por teléfono o WhatsApp al +54 9 11 2277 1969.

Tribunal de inmigración

Deportación

Si usted o un ser querido ha sido sometido a procedimientos de inmigración, es posible que podamos ayudarlo. Hay una variedad de opciones que podrían estar disponibles para usted o un ser querido. Necesitaríamos analizar los hechos de su caso y por qué el gobierno está tratando de devolverlo a usted oa su ser querido a su país de origen. Hay momentos en los que es un malentendido y hay otros momentos en los que sientes alivio por tus circunstancias y el tiempo que llevas en el país. Como cada asunto es diferente, es importante que hable con un abogado de inmigración para determinar su mejor curso de acción. Estaremos encantados de hablar con usted para ver qué se puede hacer en su caso. No dude en comunicarse con nosotros en ctyrrell@tntvisa.com o por teléfono o WhatsApp al +54 9 11 2277 1969.

Asilo

A veces, las personas se ven obligadas a abandonar su país porque han sido perseguidas por sus creencias, su raza, su nacionalidad o alguna otra razón. Si es usted, lamentamos que se encuentre en esta situación. Sin embargo, es posible que pueda buscar ayuda en los EE. UU. Presentando una solicitud de asilo.

 

Hay varios asuntos importantes a considerar al presentar una solicitud de asilo. El primer factor a considerar es que si obtiene asilo, es posible que no se le permita regresar a su país de origen en el corto plazo. Otro factor a considerar es por qué lo persiguen. Deberías ser perseguido por algún derecho tonto sobre tu naturaleza. Esto significa que si está siendo perseguido porque es dueño de un negocio y ya no será perseguido si abandona el negocio, es posible que no sea elegible para el asilo. Un tercer factor a considerar es cuándo solicita asilo, ya que debe solicitar asilo dentro de un año de ingresar a los EE. UU. Si no presenta la solicitud dentro del año, aún puede buscar otro alivio que sea similar al asilo pero que no le brinde algunos de los beneficios de una solicitud de asilo.

 

Si tiene doble nacionalidad, es probable que no pueda solicitar asilo, a menos que pueda demostrar persecución en ambos países. Además, si vivió en otro país durante seis meses antes de venir a los EE. UU., Es probable que no pueda solicitar asilo a menos que pueda demostrar que fue perseguido en su país de origen y en el país que acaba de abandonar.

 

Después de solicitar asilo, tendrá una entrevista de asilo. Si se aprueba, será elegible para obtener su residencia permanente dentro de un año de obtener el asilo. Si el oficial no cree en su afirmación, su caso se presentará a la corte de inmigración.

 

Si cree que tiene una solicitud de asilo viable, comuníquese con nosotros a ctyrrell@tntvisa.com o por teléfono o WhatsApp al +54 9 11 2277 1969 para discutir.

Naturalización

Cuando haya sido residente permanente de los EE. UU. Durante al menos cinco años, será elegible para la ciudadanía estadounidense. Debe haber pasado al menos la mitad de su tiempo en los EE. UU. Durante su tiempo como residente, haber pagado todos los impuestos y haber sido un residente legal y honrado. Para convertirse en ciudadano estadounidense, deberá presentar una solicitud de naturalización, asistir a una entrevista de naturalización y luego prestar juramento. Solo cuando preste juramento podrá convertirse en ciudadano.

 

Estados Unidos permite la doble nacionalidad, por lo que no necesariamente renuncia a la nacionalidad de su país de origen cuando se convierte en ciudadano estadounidense. Hay países, como China, que no permiten la doble nacionalidad. Como tal, es importante determinar si puede o no mantener su nacionalidad actual antes de solicitar su ciudadanía estadounidense.

 

Otros asuntos a considerar para propósitos de nacionalidad son su viaje dentro y fuera de los EE. UU. Si ha permanecido fuera de los EE. UU. Durante seis meses consecutivos desde que se convirtió en residente, es posible que deba esperar un tiempo adicional antes de solicitar su ciudadanía estadounidense. Si obtuvo su residencia por matrimonio con un ciudadano estadounidense y aún está casado con un ciudadano estadounidense, puede solicitar la ciudadanía estadounidense tres años después de convertirse en residente, en lugar de cinco.

 

Convertirse en ciudadano estadounidense es un paso importante y memorable en el viaje de cualquier persona. Si está interesado en naturalizarse, contáctenos en ctyrrell@tntvisa.com o por teléfono o WhatsApp al +54 9 11 2277 1969.

somos parte de la familia. Todo el camino a través.